Artículo 11º: Las declaraciones de destinación aduanera deberán consignar la siguiente información:
a) Nombre o razón social del dueño, consignante o consignatario, su rol único tributario o rol único nacional, cuando corresponda, y su domicilio.
b) Detalle de la mercancía, describiendo su tipo, variedad, calidad, tamaño, tipo de envase o presentación, cantidad, volumen, peso y cualquier otra característica que permita determinar su naturaleza y distinguirla de otras, como asimismo indicar el número y marca de los bultos que la contienen.
c) Clasificación arancelaria y los gravámenes que la afecten realmente. La indicación del código arancelario se entenderá que completa la descripción de las mercancías para los efectos de su clasificación.
d) Valor de la mercancía.
e) Los demás datos que se indican en el respectivo formulario.