Artículo 6º.- El producto de empréstitos que la presente ley autoriza contratar a las Municipalidades de Quellón, Chaitén, Achao, Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez, deberán ser invertidos en los fines que se indican a continuación:
MUNICIPALIDAD DE QUELLON:
Cuerpo de Bomberos de Quellón Eº 30.000
Aporte al Club Aéreo de Huildad 10.000
Aporte al Club Aéreo de Quellón 10.000
TOTAL Eº 50.000
MUNICIPALIDAD DE CHAITEN:
Aporte al Cuerpo de Bomberos de Chaitén Eº 20.000
Aporte al Club Aéreo de Chaitén 10.000
Aporte al Club Aéreo de Alto Palena 20.000
TOTAL Eº 50.000
MUNICIPALIDAD DE ACHAO:
Aporte al Cuerpo de Bomberos de Achao Eº 30.000
Aporte al Club Aéreo de Achao 10.000
TOTAL Eº 40.000
La suma de Eº 30.000 que corresponde a cada una de las Municipalidades de Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez será entregada por éstas a los Cuerpos de Bomberos de sus respectivas localidades.