Artículo 12º.- Las Municipalidades indicadas en la presente ley deberán publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado de los servicios de los empréstitos contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, y las inversiones proyectadas en conformidad a los planes establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º.