Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República o a las Municipalidades de las provincias de Valparaíso y Aconcagua conjuntamente, para contratar, con cargo a los recursos que establece el artículo 1° de esta ley, con instituciones de crédito nacionales, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 15.000.000,00 a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para conceder los préstamos autorizados por el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, salvo lo relativo a las normas de encaje acordadas o que acuerde el Banco Central.