Artículo transitorio.-  Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, con cargo a la suma asignada a dicha Empresa en el Presupuesto de la Nación, otorgue al Consejo Ferroviario de Valparaíso, un préstamo hasta de E° 100.000, que el referido Consejo deberá invertir en la adquisición o construcción de su sede social.  Este préstamo se pagará mediante descuento en planillas de sueldos de los obreros afiliados al Consejo Ferroviario de Valparaíso, en el plazo y condiciones, intereses y garantías que determine el Director de la Empresa."