ARTICULO 2° Deróganse los decretos con fuerza de ley 2 y 3, de 1971, y cualquiera disposición legal, reglamentaria o convencional, contrarias a las normas del presente decreto ley en lo relativo a sistemas de remuneraciones.  Por lo tanto, se eliminan los incentivos por kilómetro recorrido y por porcentaje por boleto cortado.