ARTICULO 3° El Ministro del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, establecerá una Comisión Tripartita Permanente de la Locomoción Colectiva Particular, la cual tendrá por objeto estudiar y proponer soluciones para los problemas relacionados con estos servicios y, en especial, un reglamento que regule las obligaciones y derechos tanto de los empresarios como de los trabajadores.