CREA EQUIPOS DE TRABAJO PARA LA ERRADICACION DE MENORES DE LOS RECINTOS CARCELARIOS DE ADULTOS Santiago, 21 de Marzo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 509.- Considerando:
Que entre las políticas y metas del Ministerio de Justicia, referidas al mejoramiento de la calidad de vida de los menores sujetos de atención del sector, está la de evitar su reclusión en recintos penitenciarios de adultos.
Para llevar a la práctiva la política antes señalada se hace necesario arbitrar mecanismos de acción que contemplen medidas administrativas en las que participen, coordinadamente, distintos organismos que actúan directamente en el área de los menores en situación irregular, especialmente de los infractores de ley, y
Visto: Lo dispuesto en los Arts. 24, 32, N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República y N°s. 1, 5, 8, 10 y 11 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que constan en el Oficio N° 001959 de Noviembre de 1993; el Oficio N° 1.126 de Octubre de 1993 del Sr. General Director de Carabineros de Chile y el N° 864 de Noviembre de 1993, del Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile,
Decreto:
1°.- Créase un Equipo de Trabajo Central, de carácter intersectorial, y de funcionamiento permanente, que tendrá por finalidad dar adecuado cumplimiento al mandato contenido en el Art. 5° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de acuerdo con el cual los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente, en cuanto a evitar la reclusión de menores en recintos penitenciarios de adultos, mediante la formulación de recomendaciones concretas a las autoridades cuya competencia se relacione con los menores en situación irregular privados de libertad.
Asimismo, le corresponderá formular recomendacionesDS 697,JUST.
1995, Art.
único, 1.- destinadas a proteger a los niños contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio o abuso físico y/o todas las prácticas que atenten contra la superviviencia y desarrollo del niño.
1995, Art.
único, 1.- destinadas a proteger a los niños contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio o abuso físico y/o todas las prácticas que atenten contra la superviviencia y desarrollo del niño.
Este Equipo de Trabajo estará integrado por profesionales especializados que trabajan directamente con los menores infractores de ley, nominados por los Directores de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Menores. La coordinación estará a cargo de la Subsecretaría de Justicia.
Formarán parte de este Grupo de Trabajo el Jefe de la Prefectura de Menores de Carabineros de Chile y el Jefe de la Brigada de Menores de la Policía de Investigaciones de Chile.
Podrá integrar este Grupo de Trabajo, de acuerdo a las instrucciones impartidas al efecto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, un Juez de Menores designado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.
Para los efectos de lo establecido en el incisoDS 697,JUST.
1995, Art.
único, 2.- segundo de este artículo el Equipo de Trabajo podrá estar integrado además, por representantes de las instituciones públicas o privadas nombradas por la respectiva institución, cuando el Subsecretario de Justicia considere necesaria su participación.
1995, Art.
único, 2.- segundo de este artículo el Equipo de Trabajo podrá estar integrado además, por representantes de las instituciones públicas o privadas nombradas por la respectiva institución, cuando el Subsecretario de Justicia considere necesaria su participación.
2°.- Al mismo tiempo, créase, en cada región, conDS 697,JUST.
1995, Art.
único, 3.- las mismas finalidades un Equipo de Trabajo Regional, coordinado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, integrado por los Directores Regionales de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Menores y con personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que trabajan directamente con menores, designados por la respectiva institución.
1995, Art.
único, 3.- las mismas finalidades un Equipo de Trabajo Regional, coordinado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, integrado por los Directores Regionales de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Menores y con personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que trabajan directamente con menores, designados por la respectiva institución.
La disposición contenida en el inciso quinto delDS 697,JUST.
1995, Art.
único, 4.- artículo 1° será aplicable a los Equipos Regionales de Trabajo, cuando así lo considere el Secretario Regional Ministerial de Justicia, respectivo.
1995, Art.
único, 4.- artículo 1° será aplicable a los Equipos Regionales de Trabajo, cuando así lo considere el Secretario Regional Ministerial de Justicia, respectivo.
Si no existiera personal especializado en el área de menores en los Servicios de Carabineros e Investigaciones señalados precedentemente, se integrarán dichos equipos de trabajo con el jefe de la institución con asiento en la capital de la respectiva región. En el caso de los tribunales de justicia se hará con un juez de menores del lugar en que funcione la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, de acuerdo a las nominaciones que previamente disponga la Corte de Apelaciones respectiva.
3°.- Las labores que desempeñen estos equipos se estimarán como habituales del personal de los organismos que los componen, por lo que no se considerarán comisiones de servicios ni irrogarán gastos. Lo anterior es sin perjuicio de las comisiones o cometidos que los jefes de los respectivos organismos dispongan, con arreglo a sus atribuciones, para este mismo personal en cumplimiento de acciones relacionadas con el área de los menores en situación irregular.
4°.- Los equipos que se crean por el presente Decreto Supremo deberán considerar los trabajos de investigación, la recopilación de antecedentes y las recomendaciones efectuadas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 1.820, de 6 de Agosto de 1993, de la Subsecretaría de Justicia.
Tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.