Art. 1º.- El Instituto Antártico (INACH), es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, que goza deLEY 18768
Art. 105
D.O. 29.12.1988 plena autonomía en todo lo relacionado con asuntos antárticos de carácter científico, tecnológico y de difusión, y será el único organismo al cual le corresponda resolver sobre estas materias.
Art. 105
D.O. 29.12.1988 plena autonomía en todo lo relacionado con asuntos antárticos de carácter científico, tecnológico y de difusión, y será el único organismo al cual le corresponda resolver sobre estas materias.