DEROGA D.F.L. Nº 30, DE 1979 Y DICTA NORMAS RELATIVAS A LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE NORMALIZACION AGRARIA

    Santiago, 14 de Febrero de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 57.- Vistos: el oficio Nº 8.498, de 12 de Febrero de 1979, de la Contraloría General de la República; la facultad que me otorga el artículo 3º del decreto ley Nº 2.405, de 1978; los D.L. N.os 1, de 1973; 527 y 806, de 1974,

    Decreto:

    Primero: Derógase el D.F.L. Nº 30, de 18 de Enero de 1979, del Ministerio de Agricultura, devuelto sin tramitar por la Contraloría General de la República.
    Segundo: Díctanse las siguientes normas relativas a la organización y funcionamiento de la Oficina de Normalización Agraria:

    Artículo 1º.- La Oficina de Normalización Agraria es una persona jurídica de derecho público, organismo autónomo del Estado, con patrimonio propio, de duración hasta el 31 de Diciembre de 1979, creada por decreto ley Nº 2.405, de 1978.

    Artículo 2º.- La Oficina de Normalización Agraria, que es la sucesora y continuadora de la Corporación de la Reforma Agraria, se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, y le corresponderá preferentemente concluir las actividades pendientes de dicha institución, como asimismo liquidar su patrimonio.
    Artículo 3º.- La Oficina de Normalización Agraria podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas por la ley.
    Artículo 4º.- La dirección superior y administración de la Oficina de Normalización Agraria estará a cargo del Director Ejecutivo, quien, en su calidad de Jefe de Servicio, tendrá todas las atribuciones y facultades legales que correspondían al Consejo y al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, al momento de la disolución de ese organismo.

    Artículo 5º.- El Fiscal de la Oficina de Normalización Agraria deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y tendrá las atribuciones y facultades que correspondían al Fiscal de la Corporación de la Reforma Agraria, al momento de la disolución de ese organismo.

    Artículo 6º.- El Director Ejecutivo será subrogado por el Fiscal.

    Artículo 7º.- El Secretario General de la Oficina de Normalización Agraria deberá ser abogado, y actuará como Ministro de Fe Pública en todo lo relacionado con el organismo, con todas las atribuciones que correspondían al Secretario General de la Corporación de la Reforma Agraria, al momento de su disolución.
    Artículo 8º.- El Secretario General, en caso de impedimento proveniente de cualquier causa para ejercer el cargo, será subrogado por un abogado funcionario de la Oficina en el orden que se fijará mediante resolución del Director Ejecutivo.

    Artículo 9º.- La Oficina de Normalización Agraria tendrá once Oficinas Regionales que comprenden los territorios y sedes indicados en el DFL. Nº 9, de 1979, de Agricultura.
    Dichas oficinas regionales estarán a cargo de un Jefe Regional, quien tendrá todas las facultades que correspondían a los Jefes Zonales de la Corporación de la Reforma Agraria, al momento de su disolución.
    Artículo 10º.- Las normas sobre organización y funcionamiento de la Corporación de la Reforma Agraria, establecidas en el DFL. RRA. Nº 11, de 1963, serán aplicables a la Oficina de Normalización Agraria en todo aquello en que no fueren contrarias a las disposiciones del decreto ley número 2.405, de 1978, o a las de este decreto.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura.