Artículo 4º.- La dirección superior y administración de la Oficina de Normalización Agraria estará a cargo del Director Ejecutivo, quien, en su calidad de Jefe de Servicio, tendrá todas las atribuciones y facultades legales que correspondían al Consejo y al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, al momento de la disolución de ese organismo.