MODIFICA RESOLUCION Nº 253 EXENTA, DE 1997 Y RECTIFICA RESOLUCION Nº 2.518 EXENTA, DE 1998
Santiago, 2 de julio de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.767 exenta.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas; la resolución exenta Nº 253, de fecha 6 de febrero de 1997, publicada en el Diario Oficial del 17 de febrero de 1997, modificada por resoluciones exentas Nº 2.196, de fecha 29 de agosto de 1997; Nº 1.614, de fecha 19 de junio de 1998 y Nº 2.518, de fecha 14 de septiembre de 1998, publicadas en el Diario Oficial del 5 de septiembre de 1997; del 2 de julio de 1998 y del 28 de septiembre de 1998, respectivamente, que fija menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción y de postulación a los sistemas regulados por los decretos supremos antes mencionados, documentos que deberán acompañarse a ellas o exhibirse, y su forma de presentación, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 253, de 1997, modificada por resoluciones exentas Nº 2.196, de 1997; Nº1.614 y Nº 2.518, ambas de 1998, todas ellas de este Ministerio, en el siguiente sentido:
a) Agrégase el siguiente número 5 a la letra k) del número 1º de su numeral II, pasando los actuales números 5, 6 y 7 de la misma letra a ser números 6, 7 y 8, respectivamente:
''5.- Deberá señalarse el número total de miembros del grupo organizado, o el número total de afiliados al grupo distintivo de la corporación o fundación, o el número total de socios de la cooperativa o del respectivo programa habitacional, tratándose de cooperativas abiertas, en su caso, que postulan en el respectivo llamado, el que no podrá ser inferior a 10 postulantes hábiles, salvo el caso de excepción que señala el inciso final del artículo 11 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984; y, esos grupos, en el caso de tratarse de postulación a programas Serviu, no podrán exceder de 50 postulantes hábiles; el número mínimo de miembros del grupo organizado, o de afiliados al grupo distintivo de la corporación o fundación, o de socios de la cooperativa o del respectivo programa habitacional, tratándose de cooperativas abiertas que podrán ser atendidos en la respectiva selección, número que en ningún caso podrá exceder del total de postulantes hábiles del mismo grupo, reduciéndose a un número igual a éste, en los casos en que lo exceda. A falta de indicación de dicho número mínimo, se entenderá que éste es igual al número de miembros, afiliados o de socios hábiles que postulen en el respectivo llamado.
Si el número de socios, miembros o afiliados que postulan al respectivo llamado fuere inferior al número total de socios, miembros o afiliados inscritos en la misma cooperativa o programa habitacional, corporación, fundación o grupo organizado, para el mismo sistema de atención habitacional, programa, modalidad de atención y etapa de vivienda progresiva, en su caso, en el puntaje por concepto de postulación colectiva, para determinar los puntos que correspondan por cada mes de permanencia o antigüedad promedio de los socios, miembros o afiliados, se calculará considerando la permanencia o antigüedad de los socios, miembros o afiliados hábiles que postulan en el respectivo llamado, desestimando aquella parte que corresponda a los socios, miembros o afiliados que no postulan o que no resulten hábiles. En tales circunstancias, si los socios, miembros o afiliados que postulan fueren seleccionados, las inscripciones correspondientes a los integrantes del mismo grupo organizado, corporación, fundación, cooperativa o programa habitacional que no hubieren postulado en el mismo llamado, serán traspasados a postulación individual, salvo que concurra el caso de excepción que señala el inciso final del artículo 11 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984.''.
b) Agrégase al número 7 de la letra k) del número 1º de su numeral II, agregado por la letra g) del número 1º de la resolución exenta Nº 2.518, de este Ministerio, de 1998, que ha pasado a ser número 8 de la misma letra, en conformidad a lo dispuesto en el enunciado de la letra a) de esta resolución, la siguiente expresión final, sustituyendo previamente el punto con que finaliza dicho número, por una coma: ''salvo que concurra el caso de excepción que señala el inciso final del artículo 11 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984.''.
2º.- Rectifícase la letra b) del número 1º resolutivo de la resolución exenta Nº 2.518, de este Ministerio, de 1998, en el sentido de sustituir la locución ''número 1º'', por la expresión ''número 2º''.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.