MODIFICA DECRETO N° 317, DE 1975
    Núm. 509.- Santiago, 16 de abril de 1996.- Vistos: El artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República; el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores y lo dispuesto en el artículo primero N°s. 98 y 107 del Decreto Supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior, en su texto vigente.
    Considerando:
    Que por Decreto N° 317, de 22 de abril de 1975, aclarado por D.S. N° 513 de 25 de julio de 1975, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue creado el Comité Chileno (en adelante el "Comité") para el Programa Hidrológico Internacional de Unesco (en adelante "PHI"); se fijó su composición y se señalaron sus funciones, las que a la fecha están vigentes;
    Que el Comité para el PHI ha funcionado sin interrupción desde su creación hasta la fecha, participando en forma activa en reuniones nacionales e internacionales y en las distintas Fases del PHI.
    Que la Unesco tiene programada para el período 1996-2001 la Fase V del PHI; lo que hace necesaria la activa participación del Comité en esta Fase;
    Que desde el año 1975 a la fecha las condiciones del país han variado fundamentalmente, con cambios en algunas de las instituciones integrantes del Comité, lo que hace necesaria la modificación del Decreto N° 317.
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el Decreto N° 317, aclarado por el Decreto N° 513, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1975, en la siguiente forma:
    a) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
    Artículo 3° El Comité estará integrado por:
    - Un representante de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
    - Un representante de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas.
    - Un representante de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    - Un representante del Instituto Nacional de Hidráulica del Ministerio de Obras Públicas.
    - Un representante de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    - Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación.
    - Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción.
    - Un representante del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
    - Un representante de la Asociación Latinoamericana de Hidrología Subterránea para el Desarrollo A.G. - Capítulo Chileno.
    - Un representante de la Dirección Meteorológica de Chile.
    - Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura.
    - Un representante de la Corporación Nacional Forestal.
    - Un representante de la Comisión Nacional de Riego.
    - Un representante de la Comisión Nacional del Medioambiente.
    - Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
    - Un representante de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
    - Un representante del Servicio Nacional de Geología y Minería.
    - Un representante de la Universidad de Chile.
    - Un representante de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
    - Un representante de la Universidad de Santiago de Chile.
    - Un representante de la Universidad Católica del Norte.
    - Un representante de la Universidad de La Serena.
    - Un representante de la Universidad Católica de Valparaíso.
    - Un representante de la Universidad Técnica
Federico Santa María.
    - Un representante de la Universidad de Talca.
    - Un representante de la Universidad de Concepción.
    - Un representante de la Universidad Austral.
    - Un representante de la Sociedad Chilena de Ingeniería Hidráulica.
    - Un representante de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A.
    - Un representante de Chilgener S.A.
    b) En el artículo 5° reemplázase la expresión "Consejo de Coordinación del Programa Hidrológico Internacional de Unesco" por "Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional de Unesco".
    c) En el artículo 7° reemplázase la expresión "Comisión Nacional de Lucha contra la Contaminación, con el Comité Nacional sobre el Hombre y la Biosfera (programa MAB)", por: "Comisión Nacional del Medioambiente, con el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma)".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Genaro Arriagada Herrera, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Luis Maira Aguirre, Ministro de Planificación y Cooperación.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación Pública.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.- Benjamín Teplisky Lijavetzky, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.