OTORGA A GASODUCTO DEL PACIFICO S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL A TRAVES DE LA RUTA PASO HONDO - NACIMIENTO, EN LA OCTAVA REGION
Núm. 266.- Santiago, 31 de mayo de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas''; en el decreto supremo Nº 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural''; en los oficios Nºs 2680 y 2681, ambos de 1999, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Artículo Primero.- Otórgase a Gasoducto del Pacífico S.A., Rol Unico Tributario 96.762.250-8, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural a través de la ruta Paso Hondo - Nacimiento, en la Octava Región.
Artículo Segundo.- La ruta proyectada que recorrerá el gasoducto tiene una longitud aproximada de 73 km. Su punto de origen se ubica en el sector denominado Paso Hondo, lugar donde se conectará a la Línea Principal de Gasoducto del Pacífico. Posteriormente, el trazado continúa hacia el Sur, a través de las comunas de Quillón, Provincia de Ñuble y las comunas de Yumbel, Laja, Los Angeles y Nacimiento, Provincia de Bío Bío, Octava Región, para llegar a su destino final en tres puntos ubicados en las comunas de Laja, Los Angeles y Nacimiento.
La ubicación de los puntos de origen y destino, la longitud proyectada, la capacidad de transporte, la presión máxima de operación, el tipo de tubería a emplear, la ubicación de las válvulas principales y las características energéticas del gas a transportar son las siguientes:
a) Puntos de origen y destino
Punto de origen: Paso Hondo, coordenadas UTM 5911.96 N y 721.96 E, comuna de Quillón, provincia de Ñuble, VIII Región.
Puntos de destino:
1. Estación de Medición y Regulación Las Palmas: coordenadas UTM 5871.86 N y 711.76 E, comuna de Laja, provincia de Bío Bío, VIII Región.
2. Estación de Medición y Regulación Santa Fe: coordenadas UTM 5850.25 N y 711.69 E, comuna de Los Angeles, provincia de Bío Bío, VIII Región.
3. Estación de Medición y Regulación Nacimiento: coordenadas UTM 5844.90 N y 709.19 E, comuna de Nacimiento, provincia de Bío Bío, VIII Región.
b) Longitud aproximada: 73 km.
c) Capacidad de transporte proyectada: 1 Mm3/día (un millón de metros cúbicos por día) a alcanzar en el año 20 de operación del gasoducto.
d) Presión máxima de operación: 9756 kPa
e) Tubería a emplear: API 5L Grado X52 diámetro 10"
f) Ubicación de las válvulas principales:
Coord. Coord.
Nº Descripción Comuna Norte Este
1 Válvula Nº 21: Paso Hondo Quillón 5911.96 721.96
2 Válvula Nº 22 Yumbel 5887.71 717.68
3 Válvula Nº 23: EMR Las Palmas Laja 5871.86 711.76
4 Válvula Nº 25: EMR Santa Fe Los Angeles 5850.25 711.69
5 Válvula Nº 27: EMR Nacimiento Nacimiento 5844.90 709.19
Notas: Coordenadas UTM, Datum provisorio Sudamericano 1956.
EMR: Estación de Medición y Regulación.
g) Características energéticas especiales del gas a transportar
Poder calorífico aproximado: 9.300 kcal/m3
Densidad relativa (aire: 1): 0,6
Artículo Tercero.- El plazo total para la ejecución de las obras será de 9 meses, de acuerdo al siguiente cronograma:
Fecha de inicio 01 de julio 1999.
Fecha del primer tercio 30 de noviembre de 1999.
Fecha del segundo tercio 31 de enero de 2000.
Fecha del tercer tercio 15 de marzo de 2000.
Fecha de finalización 15 de marzo de 2000.
Inicio del transporte de gas 01 de abril de 2000.
Sin perjuicio de lo anterior estos plazos empezarán a correr desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, debiendo adecuarse el cronograma a tal circunstancia si ello ocurriere con posterioridad a la fecha comprometida para la iniciación de las obras.
Artículo Cuarto.- La inversión estimada para el proyecto del gasoducto es de MM U$ 21, monto que se encuentra incluido en los MM US$315.8 de la inversión estimada y aprobada por D.S. Nº 584, de 1998, de Economía, que autorizó la concesión definitiva de transporte de gas natural a través de la ruta Frontera - Talcahuano y La Leonera - Villa Mora, en la Octava Región.
Nota: MM corresponde a millones.
Artículo Quinto.- Los planos que contempla el proyecto, son los siguientes:
Plano Rev Escala Descripción
PLG-GP178-V266 0 1:200.000 General de Obras
PLG-GP178-V250 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V251 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V252 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V253 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V254 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V255 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V256 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V257 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V258 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V259 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V260 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V261 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V262 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V263 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V264 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
PLG-GP178-V265 0 1:10.000 Servidumbre/Concesión
SKG-GP178-1145 B 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1146 A 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1147 A 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1148 B 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1149 C 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1150 A 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1151 B 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1152 A 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1153 B 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1154 B 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1155 C 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1156 C 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1157 A 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
SKG-GP178-1158 A 1:5000 Aprox. Fotografía Aérea
Nota: 1) Datum provisional Sudamericano 1956
2) Los planos de servidumbre señalados constan de dos hojas
Artículo Sexto.- La ruta del gasoducto durante su recorrido cruza u ocupa los siguientes bienes nacionales de uso público y afecta las obras e instalaciones que se señalan a continuación:
a) Bienes nacionales de uso público que serán objeto de ocupación o cruzamiento
Nº Descripción Comuna Coord. Coord.
Norte Este
1 Estero Paso Hondo Quillón 5911.1 721.6
2 Camino Paso Hondo Cabrero Q-516 Yumbel 5910.9 721.6
3 Afluente Estero Pachagua Yumbel 5909.9 721.3
4 Estero Pachagua Yumbel 5909.6 721.3
5 Camino Paso Hondo Yumbel 5908.5 721.0
6 Camino Vecinal Yumbel 5907.6 720.9
7 Estero Choigüe Yumbel 5906.1 720.7
8 Camino Vecinal Yumbel 5905.2 720.6
9 Estero sin nombre Yumbel 5903.9 720.4
10 Estero sin nombre Yumbel 5902.4 719.9
11 Carretera Cabrero
Concepción Q-50 Yumbel 5902.1 719.7
12 Estero Tomeco Yumbel 5898.1 719.9
13 Camino Vecinal Yumbel 5897.7 719.9
14 Estero sin nombre Yumbel 5897.0 720.0
15 Camino Yumbel 5896.5 720.0
16 Camino Yumbel 5896.3 719.9
17 Estero sin nombre Yumbel 5895.6 719.6
18 Estero sin nombre Yumbel 5893.8 719.1
19 Carretera Yumbel
Monteáguila Q-60 Yumbel 5892.5 718.8
20 Camino Yumbel 5890.6 718.8
21 Río Claro Yumbel 5889.7 718.8
22 Camino Yumbel 5889.1 718.8
23 Estero Tapihue Yumbel 5889.1 718.7
24 Camino Yumbel Los Angeles Q-54 Yumbel 5888.3 718.0
25 Camino Yumbel 5887.3 717.5
26 Camino Yumbel 5885.7 716.6
27 Estero Llahuilo Yumbel 5880.2 712.2
28 Camino Río Claro-Puente
Perales Q-720 Yumbel 5880.0 712.1
29 Camino Q-772 Yumbel 5879.5 711.9
30 Río Laja Laja 5877.4 711.5
31 Camino Laja a Ruta 5 Q-90-O Laja 5876.3 711.6
32 Camino vecinal Laja 5874.5 711.7
33 Camino Río Laja-Los Angeles
Q-250 Laja 5871.9 711.8
34 Camino Público Laja 5869.2 711.6
35 Camino Río Laja - Los Angeles
(por Los Bosques) Laja 5867.8 711.6
36 Estero Chillico Laja 5865.9 711.9
37 Camino Río Laja - Los Angeles.
Paso Diuquín Laja 5865-0 712.0
38 Río Guaqui Laja 5859.9 712.5
39 Camino vecinal Los Angeles 5858.4 712.3
40 Camino Público Los Angeles 5856.5 712.7
41 Estero Quilvobueno Los Angeles 5855.3 712.6
42 Camino Millantú - Los Angeles
Q-34 Los Angeles 5855.3 712.6
43 Estero Quilvobueno Los Angeles 5855.1 712.5
44 Camino Tierra Noble Los Angeles 5854.0 712.2
45 Camino Sin Nombre Los Angeles 5852.1 711.7
46 Camino Santa Fe # 1 Los Angeles 5852.1 711.7
47 Camino Santa Fe # 2 Los Angeles 5851.4 711.7
48 Camino Santa Fe # 3 Los Angeles 5851.0 711.7
49 Camino Santa Fe Los Angeles
Q-284 Los Angeles 5851.0 711.7
50 Camino Los Angeles 5848.4 711.8
51 Río Bío Bío Nacimiento 5847.5 711.5
52 Camino Nacimiento 5845.9 710.3
53 Estero Tralpenes Nacimiento 5845.3 709.7
54 Camino Nacimiento - Los
Angeles Q-40-O Nacimiento 5845.0 709.2
Nota: Coordenadas UTM, Datum provisorio Sudamericano 1956
b) Obras e instalaciones afectadas
Nº Descripción Comuna Coord. Coord.
Norte Este
1 Camino Paso Hondo Cabrero Q-516 Yumbel 5910.9 721.6
2 Línea de Alta Tensión Yumbel 5910.5 721.4
3 Canal Yumbel 5908.9 721.1
4 Camino Paso Hondo Yumbel 5908.5 721.0
5 Camino vecinal Yumbel 5907.6 720.9
6 Camino vecinal Yumbel 5905.2 720.6
7 Canal Yumbel 5903.6 720.3
8 Carretera Cabrero Concepción Q-50 Yumbel 5902.1 719.7
9 Oleoducto Yumbel 5900.3 719.5
10 Camino vecinal Yumbel 5897.7 719.9
11 Camino Yumbel 5896.5 720.0
12 Camino Yumbel 5896.3 719.9
13 Canal Yumbel 5896.1 719.8
14 Carretera Yumbel Monteáguila Q-60 Yumbel 5892.5 718.8
15 Camino Yumbel 5890.6 718.8
16 Camino Yumbel 5889.1 718.8
17 Canal Yumbel 5889.0 718.7
18 Camino Yumbel Los Angeles Q-54 Yumbel 5888.3 718.0
19 Canal Yumbel 5888.1 717.8
20 Camino Yumbel 5887.3 717.5
21 Canal Yumbel 5885.8 716.6
22 Camino Yumbel 5885.7 716.6
23 Línea Férrea Yumbel 5885.3 716.4
24 Camino Río Claro-Puente Perales
Q-720 Yumbel 5880.0 712.1
25 Canal Yumbel 5880.0 712.1
26 Camino Q-772 Yumbel 5879.5 711.9
27 Canal Yumbel 5878.0 711.4
28 Camino Laja a Ruta 5 Q-90-O Laja 5876.3 711.6
29 Camino privado (Forestal) Laja 5875.7 711.6
30 Camino vecinal Laja 5874.5 711.7
31 Canal Laja 5874.1 711.8
32 Canal Laja 5873.5 711.8
33 Canal Laja 5873.4 711.8
34 Camino Río Laja - Los Angeles
Q-250 Laja 5871.9 711.8
35 Camino público Laja 5869.2 711.6
36 Camino Río Laja-Los Angeles
(por Los Bosques) Laja 5867.8 711.6
37 Camino Río Laja-Los Angeles.
Paso Diuquín Laja 5865.0 712.0
38 Camino privado (Forestal) Laja 5860.7 712.5
39 Canal Los Angeles 5859.7 712.5
40 Camino privado (Forestal) Los Angeles 5858.6 712.3
41 Camino vecinal Los Angeles 5858.4 712.3
42 Canal Los Angeles 5856.9 712.6
43 Camino público Los Angeles 5856.5 712.7
44 Canal Los Angeles 5856.2 712.7
45 Canal Los Angeles 5855.8 712.7
46 Línea Férrea Los Angeles 5855.3 712.6
47 Camino Millantú - Los Angeles Q-34 Los Angeles 5855.3 712.6
48 Canal Los Angeles 5854.5 712.4
49 Canal de desagüe Los Angeles 5854.3 712.3
50 Canal Los Angeles 5854.1 712.2
51 Canal Los Angeles 5854.0 712.2
52 Camino Tierra Noble Los Angeles 5854.0 712.2
53 Canal Los Angeles 5853.9 712.2
54 Canal Los Angeles 5853.5 712.1
55 Canal Los Angeles 5853.3 712.1
56 Camino sin nombre Los Angeles 5852.1 711.7
57 Camino Santa Fe # 1 Los Angeles 5852.1 711.7
58 Camino Santa Fe # 2 Los Angeles 5851.4 711.7
59 Camino Santa Fe # 3 Los Angeles 5851.0 711.7
60 Camino Santa Fe Los Angeles Q-284 Los Angeles 5851.0 711.7
61 Camino Los Angeles 5848.4 711.8
62 Línea de Alta Tensión Nacimiento 5847.6 711.6
63 Canal Nacimiento 5846.4 710.7
64 Canal Nacimiento 5846.3 710.6
65 Canal Nacimiento 5846.2 710.5
66 Canal Nacimiento 5845.9 710.3
67 Camino Nacimiento 5845.9 710.3
68 Canal Nacimiento 5845.8 710.2
69 Canal Nacimiento 5845.6 709.9
70 Canal Negrete Nacimiento 5845.3 709.7
71 Canal Negrete Nacimiento 5845.2 709.5
72 Canal Negrete Nacimiento 5845.1 709.4
73 Camino Nacimiento - Los
Angeles Q-40-O Nacimiento 5845.0 709.2
74 Línea Férrea Nacimiento 5844.9 709.2
Nota: Coordenadas UTM, Datum Provisorio Sudamericano 1956
Artículo séptimo.- Las propiedades fiscales, municipales y particulares que se verán afectadas por el servicio predial de servidumbre, se señalan a continuación:
VER D.O. 09.07.1999
NOTA:
El presente artículo fue rectificado en la forma señalada en la página 6 del D.O. de 17.07.1999 y por no haberse podido ingresar al texto original, no se puede construir el actualizado.
El presente artículo fue rectificado en la forma señalada en la página 6 del D.O. de 17.07.1999 y por no haberse podido ingresar al texto original, no se puede construir el actualizado.
Artículo Octavo.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos quinto y sexto anteriores, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del Artículo 12º del D.F.L. Nº 323, de 1931, de Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo Noveno.- La concesión que se confiere mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos quinto y séptimo anteriores. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.
Artículo Décimo.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.
Artículo Undécimo.- La franja de los predios señalados en el artículo séptimo de este decreto que están afectos a servidumbre, de acuerdo a lo señalado en el artículo décimo, será la siguiente:
Ancho : Quince metros durante la construcción.
Siete metros en forma permanente.
Longitud : De acuerdo a los planos de servidumbre señalados en el
artículo quinto (hojas 1 y 2 de cada plano)
Artículo Duodécimo.- Copia de los planos de servidumbres señalados en el artículo quinto de este decreto, los cuales son expresamente aprobados, como asimismo del plano general de obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo Decimotercero.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo Decimocuarto.- El concesionario deberá operar bajo el sistema de ''acceso abierto'', en los términos en que está definido en el artículo 11 del decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo Decimoquinto.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
La presente concesión no exime al concesionario de la obligación de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en otros cuerpos legales, particularmente las relativas al medio ambiente, en forma previa a la ejecución de las obras.
Artículo Decimosexto.- De la misma manera, cuando la autoridad competente decrete la ampliación de los caminos afectando las condiciones de seguridad del ducto, el concesionario, sin cargo alguno para la Administración, deberá cumplir con los requisitos técnicos contemplados en el D.S. 254, de 1995, de Economía, Fomento y Reconstrucción para la clase de ubicación que corresponda, o cambiar las instalaciones del lugar en que fueron emplazadas a otro, determinado por la Autoridad, que garantice su seguridad.
Artículo Decimoséptimo.- El titular de la concesión deberá informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de las obras del gasoducto, en forma previa a su ejecución, debiendo acompañar un cronograma detallado de los trabajos a realizar. Asimismo, deberá comunicar bimensualmente a la SEC del grado de avance y desviaciones del proyecto.
Con el fin de resguardar la seguridad de las instalaciones, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del D.S. Nº 254, de 1995, de Economía, el titular de la concesión deberá contar con un informe de auditoría técnica independiente relativo a la ejecución de las obras.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.410, el titular de la concesión deberá informar a la Superintendencia, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio del gasoducto.
Artículo Decimoctavo.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.