Art. 8.º Corresponde al Consejo de Administracion:
1.º La vijilancia del conjunto de la Administracion;
2.o La aprobacion del proyecto del presupuesto anual que habrá de elevarse al Gobierno, de sus suplementos i modificaciones;
3.o La aprobacion de los reglamentos de servicio i sus modificaciones;
4.o La determinacion, dentro de los límites legales, de las bases segun las cuales deban fijarse las tarifas en jeneral, la clasificacion de las mercancías i demas artículos i la formacion de disposiciones reglamentarias a ellas referentes;
5.º La determinacion de las reglas conforme a las cuales hayan de establecerse los itinerarios (distincion de diversas categorías de trenes, número de viajes, velocidades, etc.);
6.º El establecimiento o supresion de estaciones;
7.º La determinacion de la planta de empleados i los sueldos en lo que no esté determinado por la lei i del personal ausiliar que deba ser contratado por tiempo determinado;
8.º La aprobación de los programas, proyectos definitivos de las obras complementarias de primer establecimiento i de la adquisicion de equipo;
9.o La formacion de los planos, tipos i modelos para terraplenes, obras de arte, vías, construcciones i material rodante;
10. La aprobacion de los contratos sobre ejecucion de obras i servicios cuyo valor exceda de diez mil pesos ($ 10,000) al año;
11. Las adquisiciones en licitacion pública cuyo valor exceda de diez mil pesos ($ 10,000); i las compras directas de valor superior a cinco mil pesos ($ 5,000);
12. La ratificacion de los convenios celebrados por la Direccion Jeneral con otras empresas para el aprovechamiento comun de estaciones, trozos de líneas, i obras comunes, o para el tráfico recíproco;
13. Las indemnizaciones estrajudiciales, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la empresa i su monto no exceda de diez mil pesos i debiendo someter la resolucion a la aprobacion del Gobierno si excediere de dicha cantidad;
14. La determinacion de las bases i especificaciones para las licitaciones;
15. La determinacion de las condiciones jenerales a que deberá someterse el personal por el hecho de aceptar sus respectivos nombramientos;
16. La presentacion al Gobierno de las propuestas para el nombramiento de los jefes de departamento de la Direccion Jeneral, de los administradores de zona i del inspector jeneral de los ferrocarriles aislados, a propuesta del Director;
17. La contratacion a propuesta del Director, de los jefes de seccion de zona, de los jefes de seccion de los departamentos de la Direccion Jeneral, de los inspectores de trasporte i jefes de seccion de los ferrocarriles aislados, injenieros i arquitectos primeros, contadores centrales, visitadores, secretario-abogado, abogado jefe del servicio judicial i consultor de la Direccion, cajero central i médico jefe de servicio sanitario;
18. El exámen i aprobacion de las cuentas de inversion que habrá de someterse al Tribunal de Cuentas i de la memoria de la jestion anual;
19. En jeneral, la resolucion de todo aquello que no esté espresamente encomendado a la Direccion Jeneral o que no se halle determinado por las leyes.