TITULO III
DE LA DIRECCION DEL SERVICIO
Art. 10. La Dirección del servicio de los ferrocarriles estará a cargo del Director Jeneral, asistido por los jefes de departamento i los administradores de zona.
La Direccion Jeneral se dividirá en los siguientes departamentos:
Trasporte,
Vía i Obras, Traccion i Maestranzas, Materiales i Almacenes, Contabilidad.
Los tres primeros departamentos serán servidos por jefes técnicos i cada uno de los dos restantes por un jefe, debiendo todos ellos hacer las veces de secretarios del Director Jeneral en el ramo respectivo.