Art. 12. El Director Jeneral de los Ferrocarriles es el jefe superior del servicio; representa a la Empresa judicial i estrajudicialmente; celebra todos los contratos i ejecuta los actos de administracion relativos a éstos i todos los que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la administracion, de acuerdo con la lei i los respectivos reglamentos i las resoluciones del Consejo de Administracion.
    Tiene la direccion, inspeccion i fiscalizacion, bajo su responsabilidad inmediata, de todos servicios, tanto centrales como seccionales.
    Le incumbe principalmente:
    1.º Velar por que se cumplan las leyes, reglamentos, acuerdos del Consejo de Administracion i demas disposiciones que reglen el servicio de los Ferrocarriles;
    2.º Formar el presupuesto anual de entradas i gastos, las tarifas, los itinerarios, los reglamentos i los proyectos sobre obras nuevas, adquisiciones e instalaciones i aprobar los proyectos de reparaciones de la via i su equipo, etc.;
    3.º Contratar i remover el personal comprendido en los grados 5.º a 12 inclusive, en conformidad a la presente lei i a los reglamentos, i recabar del Consejo, o por su intermedio segun los casos, la separacion de los empleados a que se refieren los números 16 i 17 del artículo 8.º, cuya permanencia sea perjudicial al servicio;
    4.º Velar por que los empleados cumplan sus obligaciones, deslindándolas o definiéndolas en caso de duda i mantener entre ellos el órden y la disciplina;
    5.º Conceder permisos i gratificaciones al personal a contrata i aplicarle medidas disciplinarias, todo conforme a la lei i reglamento;
    6.º Vijilar la jestion de las administraciones de zona i darles instrucciones destinadas a asegurar la unidad i la armonía en la administracion;
    7.º Decretar todos los gastos variables, cuidar de que los administradores de zonas se mantengan dentro de las cantidades autorizadas i autorizar todos los gastos impostergables exijidos a consecuencia de accidentes o siniestros cuya cuantía sobrepase los recursos consultados en el presupuesto, dando inmediatamente cuenta al Consejo de Administracion i al Gobierno;
    8.º Pedir propuestas públicas para las provisiones ordinarias o estraordinarias de los ferrocarriles, para los trabajos de obras nuevas i para los contratos de servicios de la Empresa;
    9.º Ordenar i autorizar la compra de materiales de adquisicion urjente e imprevista, hasta por cantidades que no pasen de cinco mil pesos ($ 5,000), debiendo al mismo tiempo pedirse propuestas públicas para toda la provision necesaria en el resto del año;
    10. Someter a compromiso o transijir toda reclamacion o litijio cuya cuantía no exceda de mil pesos ($ 1,000) i cuando exceda de esta suma con aprobacion del Consejo i debiendo someterse al Gobierno si excediere de diez mil pesos ($ 10,000);
    11. Acordar indemnizaciones estrajudiciales por pérdidas o deterioros de efectos, animales o mercancías cuya cuantía no exceda de dos mil pesos ($ 2,000) i someter al Consejo de Administracion las que excedan de esta cantidad;
    12. Celebrar los contratos sobre ejecucion de obras i servicios i sobre adquisiciones en licitacion pública, sin perjuicio de lo establecido en los números 10 i 11 del artículo 8.º;
    13. Preparar los asuntos que deben someterse a la aprobacion del Consejo;
    14. Someter a la aprobacion del Consejo i enviar al Gobierno, ántes del 1.º de abril, la memoria de la jestion del año anterior i los presupuestos para el año siguiente; i 15. Formalizar la cuenta anual de la jestion i, una vez aprobada por el Consejo de Administracion, presentarla al Tribunal de Cuentas para su juzgamiento con arreglo a la lei.