Art. 18. El administrador es el representante de la Direccion Jeneral en su respectiva zona, encargado de cumplir i hacer ejecutar sus órdenes, i dar unidad de accion a los diversos servicios i a él está subordinado todo el personal de la zona.
Sus atribuciones i deberes principales son:
1.º Dictar las medidas necesarias para que el servicio de pasajeros i carga se haga con regularidad i puntualidad dentro de su zona i en sus relaciones con el resto de la Red;
2.º Ordenar la distribucion del equipo que corresponda a su zona en las diversas estaciones, paraderos i desvios, consultando su mejor aprovechamiento i velar por que se observen las instrucciones de la Direccion Jeneral en órden a la organizacion de los trenes i a la distribucion de la carga en los carros, segun tipo;
3.º Velar por la conservacion de la via i sus accesorios, incluso las construcciones i líneas telegráficas i por la conservacion oportuna i reparacion del equipo, a fin de mantener la perfecta seguridad del tráfico;
4.º Supervijilar la contabilidad de la zona, hacer practicar arqueos de caja, a lo ménos una vez a la semana i una vez cada seis meses inventario de boletería i fiscalizar la correcta aplicacion de las tarifas de carga;
5.º Fiscalizar el consumo del carbon i demas materiales, i remitir diariamente a la Direccion Jeneral un estado del movimiento de las carboneras;
6.º Proponer el personal a contrata de la zona;
7.º Determinar el personal a jornal de cada una de las secciones del servicio de la zona, en conformidad al presupuesto;
8.º Proponer las obras nuevas que estime necesarias para la mejor esplotacion i mayor rendimiento de la línea;
9.º Vijilar la ejecucion de toda obra contratada, i recibirse de las que se ejecuten por contratos i de los materiales destinados a la Empresa, conforme a las instrucciones que reciba de la Direccion Jeneral, e informar a ésta sobre la ejecucion de los trabajos;
10. Practicar, con la frecuencia que sea necesaria i sin aviso previo, visitas de inspeccion a las diversas dependencias de la zona;
11. Calificar las faltas de los empleados de su zona en el desempeño de sus funciones, censurándolos, aplicándoles multas conforme a los reglamentos del Consejo de Administracion i suspendiéndolos de sus cargos i dar cuenta a la Direccion Jeneral de toda irregularidad que notare en el desempeño de sus funciones en los empleados de las otras zonas;
12. Tramitar e informar los reclamos por pérdidas o averías, conforme al reglamento, i fallar aquellos cuya cuantía no exceda de trescientos pesos;
13. Preparar i enviar ántes del 1.º de marzo de cada año a la Direccion Jeneral el presupuesto de gastos i entradas de la zona para el año próximo, detallando especialmente los materiales de consumo, repuestos, útiles i demas que sean necesarios i justificando sus cálculos con el estudio comparativo del consumo de los dos años anteriores i de las entradas en ellos habidas en cuadros que acompañará a su informe;
14. Sujetar la recepcion i entrega de la carga en las estaciones a reglas que den seguridad a la Empresa i a los remitentes i consignatarios;
15. Preparar los itinerarios de la Red conforme a las reglas establecidas por el Consejo de Administracion i a las instrucciones de la Direccion Jeneral;
16. Pedir la separacion de los empleados, siempre que esta medida sea reclamada por el buen servicio, pudiendo suspenderlos miéntras llega la resolucion respectiva;
17. Llevar el escalafon de los empleados de la zona, i enviar copia de él a la Direccion Jeneral;
18. Dar licencia a los empleados de la zona, en conformidad a la lei i a los reglamentos;
19. Visar toda cuenta de gastos o compras que se hagan para cualquiera de los servicios a su cargo;
20. Proponer a la Direccion Jeneral las medidas que su esperiencia le sujiera, relativas a mejoras en el servicio;
21. Desempeñar las comisiones especiales relativas al servicio de la Empresa, que le encomiende la Direccion Jeneral;
22. Practicar al fin de cada mes un balance del movimiento de la zona, que remitirá a la Direccion Jeneral en la primera quincena;
23. Enviar a la Direccion Jeneral mensualmente:
a) Un estado del kilometraje del material rodante i del consumo del carbon, hilachas i lubricantes;
b) Cuenta detallada del material rodante reparado i de las cantidades invertidas en cada reparacion, con las esplicaciones del caso;
c) Cuenta de los durmientes, rieles i eclisas cambiados, determinando los kilómetros en que se hubieren efectuado los cambios i detallando las cantidades gastadas;
d) Un estado de los materiales recibidos en almacenes, de los materiales consumidos i el saldo sobrante;
e) Igual estado del carbon recibido i consumido en el mes;
f) Una lista de los materiales i equipo que se deben escluir del servicio;
g) Una nómina de los empleados a jornal, especificando su oficio i destino i jornal percibido;
h) El detalle de las entradas de cada estacion de la zona i de los gastos de ésta en conformidad al presupuesto de la Empresa, e igual detalle de las obras nuevas;
i) Una memoria sobre el movimiento jeneral del mes i los trabajos de nuevas obras; i
24. Ejercer, en lo demas, en todos los ramos del servicio de la zona y en cuanto les fueren aplicables, las atribuciones que esta lei señala al Director Jeneral en toda la Red.