Art. 27. Pertenecerán a la planta permanente del personal de la Empresa los empleados comprendidos entre los tres primeros grados del artículo 22.
Los demas empleados prestarán sus servicios en virtud de contratos, por el tiempo que el Director Jeneral estime necesario, no excediendo de tres años, i no tendrán el carácter de empleados civiles a que se refiere el artículo 73 (82) de la Constitucion. Terminado el tiempo de duracion del contrato, podrá éste ser renovado.
Se establecerá en estos contratos como condicion que podrán ser cancelados en cualquier momento por el Director Jeneral, con acuerdo del Consejo de Administracion, sin responsabilidad alguna para la Empresa, i sin que el empleado pueda exijir desahucio ni indemnizacion.