Art. 40. Los contadores de zona estarán especialmente encargados de vijilar, bajo su responsabilidad directa, la recaudacion de las entradas i la inversion de los fondos, no pudiendo en ningun caso dar curso a órdenes de pago en exceso de los respectivos ítem del presupuesto.
Las oficinas de la Empresa harán los pagos correspondientes a los servicios administrativos en la forma que determinen los reglamentos que dictará el Consejo de Administracion.
Los pagos de materiales comprados, de obras contratadas i de todo servicio que no sea ordinario i corriente i no tenga asignado un ítem especial determinado en el presupuesto de la Empresa, solo podrán efectuarse por órden del Consejo de Administracion comunicada por escrito por el Director Jeneral.