ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1.º Los empleados en actual servicio podrán optar entre el sueldo de base que se fije para su empleo con arreglo a esta lei i el de que disfruten a la fecha de su promulgacion, comprendiendo los bienales correspondientes y sin derecho a aumentos posteriores de éstos.
    Los empleados que quedaren cesantes por efecto de la supresion de puestos tendrán derecho a una gratificacion que se fijará por acuerdo del Consejo con aprobacion del Gobierno i que no podrá exceder del sueldo anual que devengaren.