Lei núm. 3,002.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.-  Se autoriza al Presidente de la República para invertir las cantidades de ciento ochenta i cinco mil quinientos cuarenta i un pesos dieciseis centavos ($ 185,541.16), moneda corriente, i cincuenta mil quinientos sesenta i seis pesos noventa centavos ($ 50,566.90), oro de dieciocho peniques, en el pago de las cuentas pendientes de los servicios de agricultura, minería e industria del Ministerio del ramo, correspondientes a los años de 1912 i 1913.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a once de marzo de mil novecientos quince.- Ramon Barros Luco.-  Cornelio Saavedra.