Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir las cantidades de ciento ochenta i cinco mil quinientos cuarenta i un pesos dieciseis centavos ($ 185,541.16), moneda corriente, i cincuenta mil quinientos sesenta i seis pesos noventa centavos ($ 50,566.90), oro de dieciocho peniques, en el pago de las cuentas pendientes de los servicios de agricultura, minería e industria del Ministerio del ramo, correspondientes a los años de 1912 i 1913.