Lei núm. 3,009.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Modifícase el detalle del ítem 656 de la partida 20 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, elevándose en cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), moneda corriente, la suma fijada para el ferrocarril de Confluencia a Tomé i Penco i reduciéndose a cien mil pesos ($ 100,000), cincuenta mil pesos ($ 50,000), doscientos mil pesos ($ 200,000) i cincuenta mil pesos ($ 50,000), respectivamente, las consultadas para los ferrocarriles de Lináres a Colbun, Cajon a Llaima, Talca a Constitucion (puente Maule) i Pinto a Recinto.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veinticuatro de julio de mil novecientos quince.- Ramon Barros Luco.- Fernando Freire.