Lei núm. 3,039.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Modifícase en la siguiente forma el ítem 42 de la partida 7.ª del presupuesto vijente del Ministerio de Ferrocarriles, que consulta fondos para obras nuevas en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado:
Oro de 18 d.
I. Reconstruccion i refuerzo
de puentes $ 1.240,000
II. Adquisicion de terrenos
para pozos de lastre e
instalaciones mecánicas 50,000
III. Adquisicion de carros
lastreros de descarga
automática 473,000
IV. Adquisicion de locomotoras,
coches de pasajeros i
carros de carga 2.010,826
V. Adquisicion de terrenos
para maestranzas 67,000
VI. Galpones para carga 400,000
VII. Cierro de andenes en
estaciones 50,000
VIII. Doble via entre Lirios
i Pelequen 500,000
IX. Rieles y accesorios 300,000
X. Gastos jenerales i sueldos 60,000
TOTAL $ 5.150,826
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos quince.- Ramon Barros Luco.- Fernando Freire.