Lei núm. 3,052.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- La seccion de Calera a Cabildo, de los Ferrocarriles del Estado, pasará, con el material rodante, instalaciones i personal de que está dotada para su servicio, a formar parte de la red de los ferrocarriles del norte, miéntras éstos se encuentran bajo la administracion del Estado e independientes de la Empresa de los Ferrocarriles.
Los actuales empleados de los ferrocarriles en el ramal de Calera a Cabildo, continuarán gozando de los beneficios que en favor de ellos establecen las leyes 2,846, de 26 de enero de 1914, i 2,498, de 1.º de febrero de 1911.
Las pensiones de jubilacion serán a cargo del Ministerio de Ferrocarriles.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cinco de enero de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- Roberto Guzman M.