Art. 6.º A fin de atender el servicio de esta deuda, elévase al seis por mil el monto de la contribución de haberes que deben pagar los propietarios de Viña del Mar.
    El pago se efectuará en la fecha i forma que indican los artículos 5.º i 6.º de la lei número 2,712, de 25 de noviembre de 1912.