Art. 7.º El uno por mil en que se eleva la contribucion sobre haberes muebles e inmuebles, se destinará esclusivamente al servicio de esta deuda.
    Los fondos provenientes de la contribucion de haberes se aplicarán preferentemente al pago de los intereses i amortizacion del empréstito autorizado por la lei número 2,712, de 25 de noviembre de 1912 i de los bonos a que se refiere el artículo 1.º i serán inembargables hasta la concurrencia de la cantidad necesaria para estos fines.