Lei núm. 3,065.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
"Artículo 1.° Apruébase el adjunto presupuesto de entradas i gastos para el ejercicio financiero de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado durante el año 1916, cuya distribucion jeneral es la siguiente:
Entradas
PARTIDA UNICA
Item 1.- Entradas de los bienes
M/c Oro de 18d.
Arriendos $ 240,000
Productos de muebles 20,000
Venta de materiales
escluidos del servicio 314,000
Otras entradas 26,000
Item 2.- Entradas de la
esplotacion industrial.
Tráfico de pasajeros. $ 11.111,111 12
Tráfico de equipajes. 2.000,000
Tráfico de carga 25.777,777 78
Telegramas de
particulares 20,000
Item 3.- Entradas
Financieras.
Intereses bancarios $ 580,000
Item 4.- Entradas de
Servicio sanitario.
Erogaciones del
personal $ 250,000
$ 1.450,000 $ 38.888,888 90
Resúmen
Los treinta i ocho millones ochocientos
ochenta i ocho mil ochocientos ochenta
i ocho pesos noventa centavos, oro de
dieciocho peniques, reducidos a moneda
corriente, con ochenta por ciento de
recargo, o sea a diez peniques por peso $ 70.000,000
En moneda corriente ___1.450,000
Total en moneda corriente $ 71.450,000
Proyecto de presupuesto jeneral de gastos ordinarios
para 1916
PARTIDA 1.a
Item M/c. Oro de 18d.
1 Sueldos $ 12.080,400
2 Cuatrienales 423,680
3 Opcion a sueldo
antiguo 148,150 07
PARTIDA 2.a
4 Jornales $ 22.092,240
5 Materiales 1.770,074 40 $ 11.666,666 66
6 Gastos jenerales 3.358,820 39
7 Subvencion a la
Caja de Ahorros 1,401 57 58,333 33
8 Servicio de la
deuda 363.333 33
9 Renovacion de ta-
lleres, instala-
cion i tren ro-
dante 1.281,750
10 Mejoras en el ser-
vicio de esplota-
cion 300,000
11 Obras nuevas 1.200,000 3.060,602
12 Para iniciar la
transformacion de
la estacion del
Baron i ampliacion
de la estacion Ma-
pocho, conforme a
planos i presupues-
tos definitivos 500,000
$ 41.874,766 43 $ 16.430,685 32
Demostracion
Los $ 16.430,685,32, oro de 18 d.,
reducidos a moneda corriente, con
el recargo de 80 por ciento $ 29.575,233 57
En moneda corriente __41.874,766 43
$ 71.450,000
Art. 2.° Los ítem del presupuesto de gastos a que se refiere el artículo anterior podrán excederse por la Dirección Jeneral del Ramo, de acuerdo con el Consejo de Administracion i previa aprobacion suprema, hasta concurrencia del ochenta por ciento del aumento que se produjere sobre las entradas calculadas, si el mayor desarrollo del servicio lo exijiere. En igual forma podrán aplicarse los posibles sobrantes de los diversos ítem de la partida de Gastos Variables en otros ítem que pudieran agotarse del mismo presupuesto."
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a dieciseis de febrero de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- Anjel Guarello.