APRUEBA NORMAS PARA APLICACION DEL ARTICULO 41º DEL DFL MOP Nº 850, DE 1997
(Resolución)
Núm. 4.677 exenta.- Santiago, 6 de julio de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 19 Nº 22 de la Constitución Política de la República; 28, inciso 2º, de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 18, inciso séptimo; 22 letra b), k) y m); 29 número 7, 36º, 41º y 51º del DFL MOP Nº 850, de 1997, publicado en el Diario Oficial de 25 de febrero de 1998, actual texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL MOP Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; los dictámenes de la Contraloría General de la República Nº 6.312/98 y Nº 28.184/98; el D.S. MOP Nº1.085, de 23 de diciembre de 1996; y lo previsto en la resolución Nº 520, de 15 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que la potestad normativa que la ley radica en la Dirección de Vialidad, para que determine la ''forma y condiciones'' en que otorgará, si procede, las autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los caminos públicos, sus fajas u obras viales en general, sujetas a la Ley de Caminos, con las instalaciones referidas en el inciso tercero del artículo 41 del DFL MOP Nº 850/97, debe ser ejercida en forma objetiva, general e igualitaria, en conformidad con la Constitución y las leyes.
2. Que la determinación de la forma y condiciones en que, como se ha dicho, se autorizará si procede, el uso y aprovechamiento de la infraestructura vial recién referida es de toda conveniencia, en el contexto de la modificación introducida por el numeral cuarto de la ley Nº 19.474 al artículo 42 del DFL MOP Nº 294, de 1984, hoy artículo 41º del DFL MOP Nº 850, de 1997, en cuanto se ha declarado expresamente que entre tales condiciones de autorización está el pago de los derechos correspondientes.
3. Que por las consideraciones anotadas, es necesario que la Dirección de Vialidad en cuanto organismo del Estado especialmente llamado a cautelar la integridad y seguridad de la infraestructura vial y a su administración exclusiva y excluyente, establezca normas para la aplicación uniforme e igualitaria del referido artículo 41º, determinando la forma y condiciones antes aludidas y en particular el contenido, monto y pago previo de los derechos que la misma disposición legal reconoce.
4. Que la referida autorización implica la entrega de bienes estatales a terceros, en la especie, la faja de los caminos públicos o su infraestructura vial complementaria y, por lo tanto, dicho acto debe reflejar el carácter oneroso que verdaderamente significa sustraer el uso de dicha faja a su destinación principal; revisar los planos y memoria explicativa de los proyectos que conciernen a las referidas instalaciones y tendidos; inspeccionar en terreno la intervención de la infraestructura vial; y, entre otras cargas, recepcionar la faja y obras viales afectadas por causa de dichas instalaciones y tendidos, gastos todos ellos que no están programados ni pueden estarlo en el presupuesto fiscal de la Dirección de Vialidad.
5. Que tanto el principio de economía social de mercado como el Orden Público Económico que presiden el desarrollo de la actividad de las Empresas de Servicio Público usuarias de la faja fiscal son incompatibles con el régimen de subsidios, cualquiera sea la forma que éste adopte, solución que es, además concordante con el principio y garantía constitucional reconocidos en el art. 19 Nº22 de la Constitución Política de la República de la ''no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica'', en términos tales que el uso y aprovechamiento de las fajas camineras e infraestructura vial, en fines distintos de los viales, no pueden ser gratuitos.
R e s u e l v o:
Apruébanse las siguientes normas para la aplicación y cumplimiento del artículo 41º del DFL MOP Nº 850, de 1997, publicado en el Diario Oficial de 25 de febrero de 1998, actual texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL MOP Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
Artículo 1º.- Las fajas de los caminos públicos están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. No obstante, y sin perjuicio de sus atribuciones, la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones determinadas en esta resolución, la ocupación de estos caminos, sus respectivas fajas de dominio público y la de cualquier obra vial regida por el DFL MOP Nº 850, de 1997, con las instalaciones mencionadas en el inciso siguiente.
Toda persona o empresa que requiera los caminos públicos para su aprovechamiento o el de su faja o cualquiera obra vial sujeta a la ley de caminos, con las instalaciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 41º del DFL MOP Nº 850, de 1997, deberá presentar ante la Dirección de Vialidad la respectiva solicitud de autorización.
Artículo 2º.- Las concesiones o permisos para el aprovechamiento de los caminos públicos, sus respectivas fajas de dominio público y demás obras viales indicadas en el artículo 1º, en la colocación de: cañerías de agua potable y de desagüe; obras sanitarias; canales de riego; tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica; fibra óptica y, en general, de cualquier instalación, referida en el artículo 41º, del DFL MOP Nº 850, de 1997, se otorgarán cuando ello sea procedente, previa solicitud formal presentada en la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Pú-blicas.
Artículo 3º.- Las autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los caminos públicos, sus fajas y, en general, de las obras viales sujetas a la ley de caminos, con el emplazamiento de las instalaciones y tendidos referidas en el artículo anterior, serán otorgadas, cuando corresponda, por el Director de Vialidad o por los funcionarios en quienes éste haya delegado esta facultad.
La autorización así regulada se otorgará por medio de una resolución en la cual se aprobará el proyecto de la instalación o tendido de que se trate en lo que concierna a su compatibilidad con la infraestructura vial, y previo pago del valor de los derechos correspondientes implicados en la intervención, ocupación o uso de la faja, indicados en el artículo 13º de esta resolución.
Artículo 4º.- Las solicitudes para ocupar los caminos públicos, sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por el DFL MOP Nº 850, de 1997, antes referido, deberán presentarse ante la Dirección de Vialidad y contener:
1.- La individualización del solicitante y, en su caso, la de su representante legal;
2.- La individualización del camino público, obra vial o faja que se solicita ocupar, indicando el tramo, extensión y período de ocupación;
3.- El proyecto de detalle de la instalación o tendido, ajustado a las normas técnicas sobre paralelismos y atraviesos en caminos públicos de la Dirección de Vialidad.
4.- La vida útil proyectada de la instalación o tendido y el programa de mantención periódica a que estarán sujetos.
5.- Declaración formal, escrita, en que el solicitante se compromete a responder por los daños que ocasione la instalación o tendido.
La Dirección de Vialidad siempre podrá requerir antecedentes adicionales si del estudio de las solicitudes así resultare indispensable.
Las solicitudes que no cumplan con las indicaciones señaladas o, en su caso, no hubieren sido complementadas, podrán ser rechazadas de oficio por la Dirección de Vialidad.
Artículo 5º.- Admitida la tramitación, se dispondrá un informe técnico vial de la solicitud, en el cual se deberá verificar, especialmente:
1. Que la instalación o tendido no se opongan al uso de los caminos públicos, sus fajas adyacentes, pasos a nivel, obras de arte, o al uso de túneles o puentes;
2. No afecten la estabilidad de las obras, la seguridad del tránsito o el desarrollo futuro de las vías;
3. No obstruyan a alteren el paso de las aguas;
4. No produzcan contaminación o alteración significativa, en cuanto a su magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; y 5. Que su otorgamiento sea posible, teniendo en cuenta las instalaciones anexas ya autorizadas.
Artículo 6º.- La Dirección de Vialidad fijará las condiciones de la autorización, consignando especialmente el plazo de su vigencia, el monto de los derechos que correspondan y la obligatoriedad de su pago previo al inicio de la ejecución del proyecto que se autoriza. En dicho acto fijará, además, la garantía que deberá rendirse por los daños que puedan ocasionarse a la infraestructura vial o a terceros por causa de las instalaciones o tendidos, sin perjuicio de otras exigencias debidamente fundamentadas que el caso particular amerite.
La autorización se otorgará por un plazo determinado que sea compatible con la naturaleza y fines de la instalación.
Artículo 7º.- La Dirección de Vialidad, mediante resolución fundada, podrá ordenar el retiro de toda instalación que no cumpla los requisitos exigidos en el artículo 41º señalado en el inciso anterior o en las condiciones de autorización que se hayan otorgado, previa restitución de los derechos pagados, en proporción al tiempo que reste para que la autorización llegue a su término. Esta restitución no procederá, si es el propietario de la instalación quien decide retirarla.
Del mismo modo, en caso de ampliación, mejoramiento o conservación del camino o cualquier otro motivo que haga necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta exclusiva de su respectivo propietario, o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar la autorización respectiva.
Artículo 8º.- No se aceptará la colocación de ductos destinados al transporte de fluidos peligrosos, tratándose de túneles, ni la utilización de dichos ductos en otros fines que no sean los que aparezcan consignados en la autorización.
Cuando se tratare de túneles, puentes o viaductos, la autorización de este tipo de instalaciones será excepcional, previo análisis técnico específico.
La Dirección de Vialidad podrá exigir, por razones de interés público debidamente justificadas, que las instalaciones y tendidos a que se refiere el artículo 41 del DFL MOP Nº 850, de 1997, sean emplazados subterránea-mente.
Artículo 9º.- Los cambios de ubicación y, en general, toda modificación de las instalaciones y tendidos regulados en la presente resolución, deberán ser siempre comunicados, en forma previa, a la Dirección de Vialidad, a fin de que califique técnicamente las posibles interferencias con la infraestructura vial.
Artículo 10º.- No podrá iniciarse obra alguna si no se cuenta con la aprobación previa del proyecto de detalles por parte de la Dirección de Vialidad. Del mismo modo, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 165º de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, el propietario de la instalación deberá dar aviso a Carabineros de Chile antes de ejecutar cualquier obra en el camino.
Artículo 11º.- El propietario de la instalación deberá dar cumplimiento a las disposiciones sobre señalización de faenas, considerando todas las medidas y precauciones necesarias tendientes a no interrumpir el flujo vehicular y evitar accidentes, ajustándose a las normas del decreto Nº63, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre señalización de faenas, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 12º.- Las autorizaciones otorgadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850, de 1997, son de carácter personalísimo y, en consecuencia, no podrán cederse ni traspasarse a ningún título.
Salvo que la Dirección de Vialidad lo permita expresamente, las instalaciones que hayan sido autorizadas no podrán aprovecharse para sobrellevar, sostener o soportar nuevas instalaciones.
El uso u ocupación por un tercero, de instalaciones ya otorgadas deberá siempre contar con la autorización expresa del propietario de dichas instalaciones. Sin tal requisito la Dirección de Vialidad no autorizará el nuevo uso u ocupación, el cual, en todo caso, deberá ajustarse a las exigencias establecidas en la presente resolución.
Artículo 13º.- El mantenimiento de las instalaciones a que se refiere la presente resolución, corresponderá a su propietario o a quien legalmente las detente y, para el adecuado resguardo de la infraestructura vial, deberá ser cumplido puntual y regularmente.
Cualquier daño a las obras viales o a terceros, por efecto de la construcción, conservación y operación de las instalaciones, será responsabilidad de su propietario, quien deberá asumir el costo y responsabilidades legales que ello involucre.
Artículo 14º.- El pago de los derechos a que se refiere el inciso tercero del artículo 41º del DFL MOP Nº850, de 1997, se ajustará a la siguiente tabla, la cual define valores para un período básico de 10 años. Las autorizaciones que se concedan por plazos diferentes, originarán derechos proporcionales a los aquí señalados:
Tipo de Autorización Derecho
a) Atraviesos en caminos pavimentados:
-Aéreos 4 UTM c/u.
-Subterráneos, construidos en túnel 8 UTM c/u.
-Por Obras de Arte o bajo puentes 10 UTM c/u.
-Subterráneos, construidos
a tajo abierto 12 UTM c/u.
b) Atraviesos en caminos no pavimentados:
-Aéreos 2 UTM c/u.
-Subterráneos, construidos en túnel 4 UTM c/u.
-Por Obras de Arte o bajo puentes 5 UTM c/u.
-Subterráneos, construidos
a tajo abierto 6 UTM c/u.
c) Instalaciones de paralelismos en la faja
vial de postaciones y tendidos aéreos: 20 UTM por
km., con un mínimo
de 4 UTM.
d) Instalaciones de paralelismos en la faja
vial de ductos, canales, tuberías, cables,
etc. 40 UTM por km., con
un mínimo de 8 UTM.
Para los efectos de la unidad tributaria mensual (UTM), se considerará el valor correspondiente al mes anterior a la fecha de pago efectivo.
Los pagos deberán efectuarse mediante cheque o vale vista extendido a nombre de la Dirección de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas, documentos que deberán ser entregados en las Oficinas de Programación y Control de la Dirección de Vialidad en el nivel central o, cuando corresponda, en el nivel regional.
Artículo 15º.- Ante situaciones de especial complejidad técnica la Dirección de Vialidad podrá modificar el valor de los derechos señalados en el artículo 14 precedente.
Tratándose de instalaciones cuyo dueño sea el Fisco o el Estado, o cuyo financiamiento sea estatal, la Dirección de Vialidad podrá eximir al organismo solicitante del pago de tales derechos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Yanco Vilicic Rasmussen, Director de Vialidad.