Art. 3.° Cuando el inmueble gravado pertenezca a dos o mas propietarios, todos ellos estarán solidariamente obligados al pago del impuesto, sin perjuicio de la division de la deuda en conformidad al derecho de cada uno sobre la cosa comun.
Si la propiedad gravada pertenece a una sociedad o persona jurídica estarán solidariamente obligados al pago los administradores, jerentes o directores, sin perjuicio de su accion contra la Sociedad.