Art. 10. Los notarios i conservadores de bienes raíces i los directores o jerentes de los establecimientos hipotecarios rejidos por la lei de 29 de agosto de 1855, tendrán obligacion de suministrar en los plazos i forma que establezca el Reglamento, los datos que la Direccion de Impuestos Internos o las comisiones tasadoras solicitaren.
Los conservadores de bienes raíces deberán, ademas, enviar mensualmente a la Direccion de Impuestos Internos i a las tesorerías municipales del departamento una nómina de las transferencias de dominio inscritas en el rejistro con las indicaciones que establezcan su valor.
Las obligaciones a que se refieren los incisos que preceden no darán derecho a remuneracion.