Art. 20. La estimacion de la propiedad urbana edificada comprenderá la superficie del terreno i los edificios construidos en él.
    Los parques, jardines o terrenos anexos a una propiedad urbana edificada i que no formen parte de ella, serán estimados separadamente de los edificios, según los precios que se asignan a los terrenos contiguos de la propiedad edificada.
    No estarán comprendidos en esta disposicion los jardines del esterior de los edificios, cuyo terreno no se tomará en cuenta en el avalúo de la propiedad, siempre que cumplieren las condiciones establecidas en el Reglamento.