Art. 41. Pagarán un impuesto fiscal de tres por mil sobre su valor de tasacion:
    1.° Los títulos de crédito emitidos por el Estado, las municipalidades, corporaciones, juntas de beneficencia o empresas públicas;
    2.° Las cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario i demas instituciones rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855 i los títulos de crédito emitidos por sociedades o personas particulares; i
    3.° Las acciones de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.