Art. 42. Pagarán impuesto fiscal de dos por mil sobre su valor nominal:
    1.° El capital de las sociedades colectivas o en comandita simples;
    2.° Los censos, incluso los redimidos o reconocidos en arcas fiscales; i
    3.° Los depósitos que tengan los bancos en sus oficinas dentro del país.
    El monto medio de los depósitos bancarios se determinará semestralmente, tomando por base las cifras que arrojen los balances mensuales que; en conformidad a la lei, deben presentar los bancos al Ministerio de Hacienda.
    Los valores a que se refiere este artículo no pagarán contribucion municipal.