Art. 44. Quedan exentos del pago de este impuesto:
1.° El capital de las corporaciones o fundaciones establecidas para objetos de beneficencia, instrucción o difusion de artes liberales;
2.° El capital de las compañías nacionales de seguros;
Las instituciones bancarias gravadas con contribucion sobre sus depósitos quedan igualmente exentas de las que les corresponden en conformidad al número 3 del artículo 41; i 3.° Las acciones de sociedades anónimas destinadas a la esplotacion de minas, miéntras éstas no produzcan utilidades.