Art. 50. Los tesoreros fiscales o municipales, los directores de la Caja de Crédito Hipotecario i demas instituciones análogas i los directores de las sociedades colectivas o anónimas i los jestores de las sociedades en comandita que no cobren la contribucion que esta lei les encarga recaudar, serán personal i solidariamente responsables por la contribucion recargada con el interes de uno por ciento mensual.