Art. 51. La Direccion Jeneral de Impuestos Internos tendrá a su cargo todo lo relativo a la ejecucion de la presente lei por medio de una seccion de su dependencia, que se llamará de "Impuesto de Haberes".
Esta seccion tendrá el siguiente personal:
Un injeniero jefe, con quince mil pesos de sueldo anual.
Dos injenieros, pudiendo uno de ellos ser agrónomo, con doce mil pesos cada uno.
Un archivero, con cuatro mil ochocientos pesos.
Un dibujante, con sueldo anual de cuatro mil ochocientos pesos.
Un escribiente, con sueldo anual de tres mil seiscientos pesos.