Art. 2.° En la revision de los avalúos que debe practicarse el presente año en conformidad al artículo 14, la Direccion de Impuestos Internos procederá, asesorada por una junta compuesta del director de la Caja de Crédito Hipotecaria, del director de la Oficina Central de Estadística i del jefe de la Seccion de Bienes Nacionales de la Direccion del Tesoro.