Art. 7.° No se entenderán derogadas por la presente lei, las leyes especiales que hayan aumentado la contribucion de haberes en algunas municipalidades con el objeto de garantir empréstitos para atender servicios municipales.
    Para los efectos de contribuciones especiales afectas al servicio de alcantarillado, pavimentacion, desagües i otras, que se han cobrado sobre un avalúo existente en la época de su establecimiento, se considerará subsistente el mismo avalúo.