Artículo 4º.- Los servicios fiscales e instituciones semifiscales podrán proporcionar, además, elementos de protección para el vestuario, consistente únicamente en guardapolvos u overoles y delantales uniformes, al personal de cualesquiera de sus escalafones, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que les estén encomendadas y las necesidades del servicio, comoLEY 19649
Art. 34
D.O. 02.12.1999 asimismo, vestuario uniforme a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Art. 34
D.O. 02.12.1999 asimismo, vestuario uniforme a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.