APRUEBA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE COMERCIO
AGRICOLA
Santiago, 3 de Abril de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 169.- Vistos: el DFL. N° 274, de 1960; los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 249, 424, 527, 575, 626 y 806, de 1974; 937, de 1975; 2.341 y 2.397, de 1978; los decretos supremos N°s. 56, de 1976, y 598, de 1978, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y lo solicitado por la Empresa de Comercio Agrícola según oficio reservado N° 33, de Marzo de 1979.
Considerando:
1.- Que el artículo 35° del decreto ley N° 2.341, de 1978, faculta al Presidente de la República para que, por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije nuevas plantas del personal de la Empresa de Comercio Agrícola.
2.- Que el decreto ley N° 2.397, que aprobó el Presupuesto de la Nación para 1979, fijó para la Empresa de Comercio Agrícola una dotación máxima de 500 trabajadores al 31 de Diciembre de 1979.
3.- Que, consecuente con lo anterior, resulta necesario efectuar una reducción del personal de esta Institución.
4.- Que la disminución del volumen de operaciones que realiza la Empresa y las reducciones de personal que la afectan han creado la necesidad de reducir el número de sus Direcciones Regionales y establecer sus respectivas sedes en aquellas ciudades en que se concentran la infraestructura y las actividades más importantes desarrolladas por este Organismo,
Decreto:
NOTA:
La planta establecida en el presente decreto con fuerza de ley ha sido modificada por decretos posteriores. La información con el detalle de tales normas modificatorias puede ser consultada en el listado de modificaciones de esta norma.
La planta establecida en el presente decreto con fuerza de ley ha sido modificada por decretos posteriores. La información con el detalle de tales normas modificatorias puede ser consultada en el listado de modificaciones de esta norma.
Artículo 1°.- Fíjase para la Empresa de Comercio Agrícola la siguiente planta con los escalafones que se indican y con la ubicación en la Escala Unica de Sueldo que se señala:
Denominación Grado N° Cargos
JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO
Vicepresidente Ejecutivo 2° _1
1
DIRECTIVOS SUPERIORES
Gerente General 3° 1
Fiscal 3° 1
Gerentes 4° 5
Contralor Interno 4° _1
8
DIRECTIVOS
Jefes de Departamento 5° 5
Directores Regionales 6° 4
Jefes de Departamento 6° 6
Directores Regionales 7° 1
Jefes de Departamento 7° 2
Directores Regionales 8° 2
Jefes de Departamento 8° _2
22
JEFATURAS A
Agente 9° 2
Jefes de Sección 9° 4
Agente 10° 2
Jefes de Sección 10° 6
Jefes de Sección 11° _4
18
JEFATURAS B
Jefes de Sección 12° 2
Jefes de Sección 13° 3
Jefes de Sección 14° _3
8
JEFATURAS C
Jefe de Sección 16° _1
1
PROFESIONALES Y TECNICOS CON
TITULO UNIVERSITARIO
Profesional 5° 3
Profesional 6° 3
Profesional 7° 3
Profesional 8° 3
Profesional 10° 3
Profesional 12° 3
Profesional-Técnico/Título
Universitario 15° 2
Profesional-Técnico/Título
Universitario 16° 1
Profesional-Técnico/Título
Universitario 17° 2
Profesional-Técnico/Título
Universitario 18° _2
25
INSPECTORES
Inspector 9° 1
Inspector 11° 1
Inspector 14° 2
Inspector 15° _3
7
CONTADORES
Contador 15° 1
Contador 16° 2
Contador 17° 3
Contador 18° 4
Contador 19° _4
14
SECRETARIOS EJECUTIVOS
Secretarios Ejecutivos 15° 1
Secretarios Ejecutivos 16° 1
Secretarios Ejecutivos 17° _2
4
SECRETARIAS
Secretarias 19° 6
Secretarias 20° 8
Secretarias 21° 10
24
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo 19° 7
Oficial Administrativo 20° 9
Oficial Administrativo 21° 11
Oficial Administrativo 22° 19
Oficial Administrativo 23° 21
Oficial Administrativo 24° 11
Oficial Administrativo 25° 9
Oficial Administrativo 26° 7
94
AUXILIARES DE SERVICIO
Auxiliar de Servicios 25° 6
Auxiliar de Servicios 26° 8
Auxiliar de Servicios 27° 13
Auxiliar de Servicios 28° 8
Auxiliar de Servicios 29° _6
41
JEFES OPERACION Y CONTROL
Jefe Operación y Control 12° 1
Jefe Operación y Control 13° 3 Jefe
Operación y Control 14° 4 Jefe
Operación y Control 15° 12 Jefe
Operación y Control 17° 7 Jef
Operación y Control 18° 4
31
INSPECTORES VISITADORES
Inspector Visitador 11° 5
Inspector Visitador 12° 4
Inspector Visitador 13° 7
Inspector Visitador 14° 7
Inspector Visitador 16° 10
33
SUBAGENTE
Subagente 13° 3
Subagente 14° 4
Subagente 15° 5
Subagente 16° 6
Subagente 17° 7
Subagente 18° 9
Subagente 19° 13
47
OPERADORES DE SILOS
Operador Jefe de Silos 15° 2
Operador Jefe de Silos 16° 3
Operador de Silos 17° 4
Operador de Silos 18° 7
Operador de Silos 20° 6
Operador de Silos 22° 4
Operador de Silos 23° _3
29
Artículo 2°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola procederá dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto, a encasillar discrecionalmente, a todo, o parte del personal que se encontrare en servicios a dicha fecha.
El personal de empleados de planta que no sea encasillado y no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis (6) meses, a título de indemnización, la remuneración total que le corresponda en el último mes en que preste servicios, y su pago lo hará la Empresa por mes vencido.
Artículo 3°.- El término de los servicios del personal que no sea encasillado, regirá a contar del 1° del mes siguiente de la fecha de la total tramitación de la resolución de encasillamiento.
Artículo 4°.- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex funcionarios que no hayan sido encasillados, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar las resoluciones, sujetas al trámite de registro de la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 35° del decreto ley N° 2.341.
Artículo 5°.- El Vicepresidente Ejecutivo y los Directivos Superiores serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrán derecho a la asignación del Art. 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.
Artículo 6°.- Las diferencias de remuneraciones que pudieren producirse por encasillamiento en grado inferior, se pagarán por planilla suplementaria imponible en la misma proporción que la remuneración que compensa y serán absorbidos sólo por ascensos que beneficien al funcionario.
Refréndese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Roberto T. Kelly Vásquez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio Pérez Hormazábal, Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.