Artículo 4º.- La renta mensual deberá expresarse en sueldos vitales enteros de la Región Metropolitana y no podrá ser inferior a cuatro de dichos sueldos ni superior al límite máximo de imponibilidad que se establecen en el artículo 25º de la ley Nº 15.386 y sus modificaciones posteriores.
El monto de la renta declarada se reajustará automáticamente en la misma oportunidad y forma en que lo sea el sueldo vital de la Región Metropolitana.