MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992

    Núm. 73.- Santiago, 11 de junio de 1999.- Visto: El D.L. Nº 557 de 1974, el artículo 3º de la ley Nº 18.696, las leyes Nº 18.059 y 18.290 y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o:


    Suspéndese por única vez por el plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto, la vigencia del inciso segundo del artículo 47 y la exigencia de cumplimiento de superficie mínima de terreno a que se refiere el artículo 45, ambos del D.S.
Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.