Lei núm. 3,105.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Autorízase a la Junta de Alcaldes de Punta Arenas para contratar un empréstito hasta por cincuenta mil libras esterlinas (L 50,000), cuya amortizacion deberá completarse en el plazo máximo de veintiun años i cuyo producido deberá destinarse a la cancelacion de las actuales deudas municipales, a la ampliacion de los servicios de agua potable i desagües i a la construccion de obras de viabilidad en el territorio de Magallánes.

    El Erario nacional contribuirá al servicio de dicho empréstito, hasta su total estincion, con la suma de setenta i cinco mil pesos ($ 75,000) anuales, que se abonarán desde el 1.º de enero de 1917.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

    Santiago, a cuatro de agosto de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- Luis Izquierdo.