Artículo único.- Se eleva en novecientos cincuenta mil pesos la autorizacion concedida al Presidente de la República por la lei número 2,953, de 9 de diciembre de 1914, para emitir bonos, con la garantía del Estado, i bajo las condiciones establecidas en la misma lei, a fin de atender, al mayor valor que importarán, los trabajos de construccion del Canal de Mauco, derivado del rio Aconcagua, i de subvenir al pago de los estudios definitivos de él; inspeccion de los trabajos i servicio de los bonos durante su construccion.
La emision i el servicio de estos bonos se hará en las condiciones que establece la citada lei.