Art. 4.º Habrá accion popular para denunciar las infracciones a las disposiciones de esta lei.
La infraccion será penada con prision en su grado medio a máximo, conmutable en multa de cien a quinientos pesos, sin perjuicio del comiso.
En caso de hacerse efectiva la multa en dinero, la mitad será a beneficio del denunciante i la otra mitad a beneficio municipal.