ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. segundo N° 1
D.O. 31.08.2021
7°.- El curso considerará, al menos, los siguientes contenidos:
     
    a) Nomenclatura portuaria y marítima;
    b) Derechos y obligaciones de los trabajadores y de las empresas, en la prevención de los riesgos laborales, en el sector portuario;
    c) Métodos de trabajo de carga y descarga en los puertos;
    d) Primeros auxilios;
    e) Inglés básico marítimo portuario (nomenclatura básica portuaria internacional);
    f) Gestión de Seguridad y Salud del Trabajo;
    g) Funcionamiento de la Industria Portuaria;
    h) Política de prevención en consumo de sustancias, alcohol y drogas.
     
    Los contenidos referidos precedentemente no podrán ser desarrollados en menos de doscientas horas cronológicas, de las cuales, al menos, ochenta horas cronológicas deberán contener un componente práctico desarrollado en recintos portuarios o instalaciones adecuadas para tales efectos.
    Las empresas no podrán objetar la validez de la capacitación que haya sido obtenida de conformidad a este reglamento en un OTEC autorizado para ofrecerlo.