Decreto 131, TRABAJO
Art. PRIMERO c)
D.O. 12.03.2010
    Artículo 9º: Los alumnos deberán cumplir con una asistencia mínima al curso básico de seguridad del 75%, para poder optar a ser evaluados mediante el examen que se establece en el artículo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, estarán obligados a asistir al 100% de las horas del componente prácticoDecreto 29, TRABAJO
Art. segundo N° 2
D.O. 31.08.2021
cuya evaluación equivaldrá al cuarenta por ciento de la nota final.