ArtículoDecreto 29, TRABAJO
Art. segundo N° 3
D.O. 31.08.2021
13°.- Cada dos años los Trabajadores Portuarios deberán efectuar un curso de actualización de conocimientos que tendrá una duración no inferior a treinta y cinco horas cronológicas. Los contenidos del curso serán los señalados en el artículo 7° de este reglamento y se entenderá aprobado por los alumnos que hubieren cumplido con las evaluaciones de los contenidos del curso y registren, al menos, un setenta y cinco por ciento de asistencia.
    Estarán eximidos de realizar el curso a que alude este artículo, los Trabajadores Portuarios que acrediten, mediante certificado emitido por una OTEC, haber aprobado en el periodo de dos años, cursos de capacitación en el ámbito portuario siempre que ellos se relacionen con materias de seguridad portuaria.
    También estarán eximidos de realizar el curso de actualización, los Trabajadores Portuarios que acrediten cualquiera de las siguientes situaciones:
     
    a. Encontrarse afecto a un convenio sobre provisión de puestos de trabajo celebreado en los términos del artículo 142 del Código del Trabajo al momento de solicitar la renovación, siempre que haya estado afecto a uno o más convenios distintos del antes indicado en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud;
    b. Haber realizado durante los últimos dos años un promedio anual de, a lo menos, sesenta turnos; o
    c. Haber prestado servicios durante los últimos dos años, un promedio anual no inferior a tres meses.
     
    Podrá rebajarse o elevarse el número de turnos o tiempo de prestación de servicios que deba exigirse a los trabajadores portuarios para eximirles del curso de actualización de conocimientos, según la realidad del puerto en que los hubieren desempeñado y los requerimientos de seguridad del mismo.
    Con todo, estarán también eximidos de realizar el curso de actualización, los trabajadores que hayan certificado sus competencias laborales en un perfil del sector marítimo-portuario por un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales conforme a la ley N°20.267. Con todo, esta exención regirá únicamente para una renovación.